LA REGULACIÓN EUROPEA DE LA ECONOMÍA DE LAS PLATAFORMAS Y LA REGULACIÓN EUROPEA DE LOS SERVICIOS DIGITALES: LA DELIMITACIÓN COMPLETA DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
DOI:
https://doi.org/10.14393/RFADIR-52.2.2024.82706.%25pPalabras clave:
Reglamento de Servicios Digitales, Ámbito de aplicación, Territorial, ExtraterritorialResumen
El Reglamento (UE) de Servicios Digitales, que entró en funcionamiento el 17 de febrero de 2024, cuenta con notorias implicaciones para todos los prestadores de servicios intermediarios que operan en la Unión, pues les obliga a adaptar su comportamiento en términos de transparencia, riesgos y diseño web a fin de disminuir los riesgos para todos los usuarios digitales. Habida cuenta de la exigencia y de la relevancia de los imperativos del Reglamento, deviene esencial delimitar su ámbito de aplicación y concretar cuáles son los operadores jurídicos afectados por el mismo. A tal fin, esta investigación pretende profundizar en las cuatro perspectivas del ámbito de aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (material, temporal, personal y territorial) bajo el propósito de evaluar su adecuación y su capacidad para alcanzar los ambiciosos objetivos del instrumento europeo.
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