la FLEXIBILIDAD PROCESAL POR PARTE DEL JUEZ Y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA STANCE
DOI:
https://doi.org/10.14393/RFADIR-50.1.2022.58318.604-628Palabras clave:
Flexibilidad de procedimiento; Cooperación; Protección judicialResumen
Esta investigación tiene como objetivo establecer criterios de flexibilidad procesal por parte del juez y analizar la posición de la Corte Superior de Justicia al respecto. Utilizando el método deductivo con revisión doctrinal y jurisprudencial, partimos del estudio del modelo de proceso cooperativo, caracterizado por el redimensionamiento de la actuación del juez y su relación con las partes, como base para la flexibilidad procesal, con el objetivo de demostrar que el modelo cooperativo de proceso, inaugurando una nueva relación entre los sujetos procesales, guiada por la participación activa de las partes involucradas en la demanda, justifica y legitima la adecuación del procedimiento por parte del juez. Luego, luego de estudiar la flexibilidad procesal, definiéndola como una técnica procesal que permite ajustar o adecuar los actos y procedimientos a las peculiaridades de la causa, otorgando una mayor efectividad a la tutela judicial, se establece como criterio de flexibilidad procesal, además de lo contradictorio, la motivación de las decisiones judiciales, ya que los fundamentos de la decisión son los elementos que permiten valorar la legitimidad constitucional y democrática de los pronunciamientos judiciales. Al final, luego de concluir que la flexibilidad procesal por parte del juez solo debe ocurrir cuando la variación procesal sea efectiva para una mejor prestación de tutela judicial, parece que la Corte Superior de Justicia ha admitido la variación procesal cuando la forma jurídica preestablecido por el sistema no es capaz de proteger eficazmente el derecho material, siempre en una decisión motivada y dando prestigio al adversario.
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