Reflexiones sobre el Juez de Garantía
comentario a la Ley 13.964/2019
DOI:
https://doi.org/10.14393/RFADIR-v48n2a2020-56215Palabras clave:
Poder Judicial, Juez de Garantía, Procedimiento Penal Brasileño, Vídeo Conferencia, TJMTResumen
En 2016, el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso - TJMT - intensificó los estudios para cumplir con el art. 8, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo que respecta al derecho de las personas a ser juzgadas por un órgano de juzgamiento independiente, imparcial y garante de la Constitución, así como para evitar que las operaciones policiales y fiscales legítimas sean cuestionadas en un nulidad debido a la extravagante actuación de algunos magistrados. Así, el TJMT recibió con grata sorpresa la Ley Federal No. 13.964/2019, que creó la figura del Juez de Garantía, precisamente para ratificar la imparcialidad del juez y evitar la contaminación subjetiva y objetiva. Es precisamente sobre esto que se hacen algunas consideraciones en este pequeño comentario, que culmina en el entendimiento de que tal Juez, aun actuando a distancia, reafirma derechos fundamentales y no se involucra en ninguna inconstitucionalidad por defecto de iniciativa
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