Reflexiones sobre la violencia psicológica contra las mujeres
perspectivas de tutela penal disciplinada por la Ley N° 14.188/2021
DOI:
https://doi.org/10.14393/RFADIR-50.2.2022.65206.273-303Palabras clave:
derechos fundamentales, artículo 147-B del Codigo Penal, Ley n. 14.188/2021, violencia psicológica contra la mujer, tipificación como delitoResumen
Teniendo en cuenta que la violencia psicológica contra la mujer provoca consecuencias desastrosas con un efecto destructivo para las víctimas, violando flagrantemente los derechos fundamentales, este artículo aborda esta cuestión en el ámbito regulado por la Ley nº 14.188/2021, que incorporó el artículo 147-B del Código Penal. , para tipificar esta conducta como delito. Aplicando la metodología de la investigación bibliográfica con enfoque cualitativo, el alcance de este trabajo consiste en reflexionar sobre las perspectivas de la tutela penal disciplinadas por la nueva legislación, sin perder de vista el cuestionamiento sobre la necesidad de un abordaje global para quebrar los viciosos perversos. ciclo de violencia perpetrado contra las mujeres en Brasil. En este sentido, inicialmente, se presenta el tratamiento de la materia antes de la promulgación de la reciente reforma legislativa. Para, entonces, examinar específicamente los términos de la inclusión del artículo 147-B en el Código Penal, con el fin de verificar los principales aspectos relacionados con la materia del delito, el listado de conductas, la prueba del daño emocional. En efecto, el propósito de la discusión es comprender cómo la criminalización de la violencia psicológica colabora con la búsqueda de la protección integral de las mujeres. En ese sentido, es imperativo reconocer que la cuestión es sumamente amplia y depende de varios frentes de actuación, sin desmerecer la iniciativa legislativa de tipificación penal establecida por la Ley nº 14.188/2021, que también es un hito importante. Sin embargo, la penalización ciertamente no puede ser vista como una medida aislada, es fundamental implementar otras políticas públicas efectivas para una real valorización de la mujer en todos los ámbitos y entornos, a fin de superar arraigados estereotipos históricos y culturales. Para ello, además del papel del aparato estatal, es necesario que la sociedad también juegue un papel protagónico en este cambio de paradigma, con un compromiso ético y activo, para que a las mujeres se les garanticen efectivamente los derechos humanos fundamentales de una vida libre y digna. , superando su victimización ancestral por la discriminación, la violencia y la exclusión en el ámbito familiar, estatal y social.
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